Vertimientos
Vs PTAR
Los vertimientos
son todos aquellos residuos no tratados que se disponen en una fuente de agua,
y causan una afectación al recursos hídrico (Quebradas, Riachuelos, Ríos etc.).
Residuos que pueden proceder de lugares donde se desarrollan actividades de
carácter industrial, comercial o de uso doméstico, ya sean líquidos o sólidos
diluidos.
Cuando hacemos
referencia a residuos industriales y comerciales, por ejemplo, nos referimos a
todos aquellos desechos que por su actividad de transformación o explotación
manufacturera, no son necesarios y a su vez son desechados. De otro lado está
el vertimiento que se hace por uso doméstico, que es aquel residuo líquido y/o
solido diluido, que se genera por actividades de consumo inmediato como los
alimentos y las bebidas, así como las actividades de higiene y limpieza bien
sea de las personas o los lugares donde se desarrolla una acción cotidiana.
Para ello existe
un control que ejerce la autoridad ambiental, que consiste en un permiso que se
da para este tipo de vertimientos, el cual es de carácter obligatorio, y se da
con el fin de darle un tratamiento a ese residuo que se va a verter en la
fuente hídrica.
De ninguna
manera se puede hacer el vertimiento al suelo, la norma no lo permite y puede
acarrear sanciones de acuerdo a la ley 1333 de 2009, es decir, que ahora no se
pueden hacer determinadas acciones, entre otros, los conocidos pozos sépticos,
ya que ellos de una u otra manera contaminan, y permiten que se filtren los
líquidos y se contamine el suelo y las fuentes hídricas subterráneas que estén
relacionadas o sujetadas a la zona.
Este permiso es
el de vertimientos, que es otorgado por las CARs, y consiste en hacerle un
tratamiento de purificación a esos residuos que se generan a partir de las
actividades antes mencionadas, y que se tienen que hacer, a través de una
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), como lo expresa y obliga claramente
la autoridad ambiental (CAR) a través de la ley 99 y de los decretos 3930 de
2010, Decreto 1076 de 2015 y resolución 0631 de 2015 y las demás que de una u
otra manera allí inciden para el cumplimiento de la protección de los recursos
naturales.
La obligación
del cumplimiento de este requisito, se hace previo al desarrollo de cualquier
proyecto de vivienda, industrial o comercial, y es obligatorio debido a la
necesidad de cuidar nuestras fuentes hídricas y protegerlas frente a los
contaminantes y al manejo inapropiado de los recursos naturales, y así estar a
la vanguardia del Cambio Climático que estamos afrontando en nuestros días.
MARTIN EDUARDO
MORENO ROA
Consultor Prospectiva y Medio Ambiente Sostenible.
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