jueves, 25 de febrero de 2016

LA CAR

La ley 99 de 1993, dice que las CARs son las encargadas de Evaluar, controlar y de hacer el seguimiento al estado de los recursos naturales, esto, de acuerdo al uso o el impacto que genere, una persona jurídica o una persona natural.
Frente a lo que le suceda a alguno de los recursos naturales la acción a tomar por parte de la autoridad ambiental, es dada por la normatividad, que le da herramientas, para sancionar o dar permisos.
Cuando se habla de sancionar o dar permiso, por el impacto a los recursos naturales propiamente dichos., hablamos de agua, aire, suelo, fauna, flora y el paisaje o paisajismo.
¿Qué es lo que se evalúa, controla y se le hace seguimiento?
Se hace la evaluación, control y seguimiento a los recursos naturales que de una u otra manera tienen la forma de hacérsele aprovechamiento. Por ejemplo, al agua se aprovecha a través de una concesión de aguas, al aire a través de un permiso de control de emisiones atmosféricas, el suelo a través de una licencia ambiental para explotación minera, la fauna a través de permiso de caza de alguna especie animal con fines específicos, la flora a través de una tala y el paisajismo través de una de las acciones anteriores y por lo cual se debe tener cuidado con el entorno armónico de la naturaleza.
Para el aprovechamiento de algunos de los recursos naturales se requiere de un PERMISO específico. De ese aprovechamiento que se haga, se tendrá que hacer una compensación que la determinaran las CARs de acuerdo al impacto ambiental ocasionado por esa utilización y se tendrá que pagar por el proceso a desarrollar.
Si al hacer un aprovechamiento de algunos de estos recursos, sin el previo permiso, se procederá a una SANCION, que puede ser en especie y/o económica (ley 1333 de 2009).
Finalmente la función de la autoridad ambiental en el plano municipal, es dar permisos y sancionar, que es de lo que se conoce muy poco o nada, pues los ciudadanos comunes y corrientes son los que están en la mira de la acción de esta autoridad.
Así mismo lo otro que determina la ley 99 de 1993, y, que iremos conociendo a medida que avancemos en el desarrollo de esta temática ambiental, está relacionado con los entes territoriales y demás.

MARTIN EDUARDO MORENO ROA

Consultor Prospectiva y Medio Ambiente Sostenible.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario