martes, 12 de abril de 2016

 EL PMA
UNA FORMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

La Ley 99 de 1993, Decreto 1220 de 2005 dice explícitamente que el PMA “Plan de Manejo Ambiental: Es el conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.” Esto lo menciono, debido a la importancia de permitir en nuestra región, el desarrollo de proyectos de vivienda e infraestructura en todos sus aspectos constructivos, ya que el crecimiento es evidente y necesario, pero debe haber un control adecuado y, además, debe haber una compensación proporcionada y pertinente para este crecimiento.
Para ello, es necesario concertar entre las administraciones municipales y los constructores y que cada quien haga sus peticiones y sus requerimientos normativos, económicos, sociales, ambientales entre otros, siendo el objetivo principal compensar los impactos generados. Así mismo, se debe prescindir continuamente de algunos términos, y que los posibles impactos negativos creados por la actividad en progreso, sean disminuidos demostrando lo conveniente de las acciones y programas respectivos, también debe establecerse cronogramas que incluyan las alternativas de prevención por afectación ambiental y riesgo, con ello podríamos reducir sustancialmente todo tipo de afectaciones ambientales y riesgos incorporados en la normatividad ambiental, y permitir un desarrollo sostenible en la construcción, como también en la sociedad, de otro lado permitir un crecimiento económico saludable para inversionistas locales y foráneos, de igual manera que los municipios reciban un ingreso importante para sus arcas, lo que conllevaría a poder realizar mayor inversión en los Planes de Desarrollo Municipales.
Lo interesante del PMA, es que nos permitirá evolucionar, teniendo entendido que los Recursos Naturales son lo más importante para alcanzar el Desarrollo Sostenible, y la Protección del Medio Ambiente, por lo que estaremos actuando adecuadamente frente al Cambio Climático que afronta la humanidad.

MARTIN EDUARDO MORENO ROA
Consultor Prospectiva y Medio Ambiente Sostenible


Venta de lote

Conjunto Campestre Sendero Colonial 


ÁREA; 778 M2 

Esta ubicado en La Mesa cundinamarca, en la zona donde se encuentran la mayoría de los condominios.

A 4 kilómetros del municipio de la Mesa.
Este es un conjunto campestre que tiene en el momento dos piscinas y dos canchas múltiples en funcionamiento, tiene áreas sociales, zonas comunes, parque ecológico, vigilancia los 24 horas del día.

Si lo quieres, lo negociamos!




Gracias por preferirnos....

lunes, 11 de abril de 2016

cuadro de confinamiento

((AC)+AREA ENTREPISO))XMo/ESPESORMURO(mm)    
AC= Area cosntruida 
area entrepiso
Mo= Coeficiente que se lee en la Tabla E.3.6-1 este valor depende de la ZONA SÍSMICA y del coeficiente Aa (el cual es el coeficiente que representa la aceleración horizontal pico efectiva, para diseño).
Ejemplo.
CUADRO DE MUROS CONFINADOS
AC= 50 M2 50
AETP=   46 M2 46
Mo= 20 20
EM=  120MM 120
 ML DE LONGITUD MINIMA CONFINADA 57,6666667
preferible elaborarlo en excel 



martes, 1 de marzo de 2016

VENTA O PERMUTA

VENTA O PERMUTA 

Permuta de casa en Mosquera por un lote en La Mesa.
Casa de tres niveles
1 piso tiene: Garaje sala comedor cocina integral, patio de ropas,chimenea, baño 
2 piso tiene: alcobas, con baño privado
3 piso tiene: alcoba principal con baño privado, terraza con techo corredizo, los baños con división en vidrio templado, alcobas con closets, tiene todo los servicios.
Si lo quieres, lo negociamos!














Vertimientos Vs PTAR

Los vertimientos son todos aquellos residuos no tratados que se disponen en una fuente de agua, y causan una afectación al recursos hídrico (Quebradas, Riachuelos, Ríos etc.). Residuos que pueden proceder de lugares donde se desarrollan actividades de carácter industrial, comercial o de uso doméstico, ya sean líquidos o sólidos diluidos.
Cuando hacemos referencia a residuos industriales y comerciales, por ejemplo, nos referimos a todos aquellos desechos que por su actividad de transformación o explotación manufacturera, no son necesarios y a su vez son desechados. De otro lado está el vertimiento que se hace por uso doméstico, que es aquel residuo líquido y/o solido diluido, que se genera por actividades de consumo inmediato como los alimentos y las bebidas, así como las actividades de higiene y limpieza bien sea de las personas o los lugares donde se desarrolla una acción cotidiana.
Para ello existe un control que ejerce la autoridad ambiental, que consiste en un permiso que se da para este tipo de vertimientos, el cual es de carácter obligatorio, y se da con el fin de darle un tratamiento a ese residuo que se va a verter en la fuente hídrica.
De ninguna manera se puede hacer el vertimiento al suelo, la norma no lo permite y puede acarrear sanciones de acuerdo a la ley 1333 de 2009, es decir, que ahora no se pueden hacer determinadas acciones, entre otros, los conocidos pozos sépticos, ya que ellos de una u otra manera contaminan, y permiten que se filtren los líquidos y se contamine el suelo y las fuentes hídricas subterráneas que estén relacionadas o sujetadas a la zona.
Este permiso es el de vertimientos, que es otorgado por las CARs, y consiste en hacerle un tratamiento de purificación a esos residuos que se generan a partir de las actividades antes mencionadas, y que se tienen que hacer, a través de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), como lo expresa y obliga claramente la autoridad ambiental (CAR) a través de la ley 99 y de los decretos 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y resolución 0631 de 2015 y las demás que de una u otra manera allí inciden para el cumplimiento de la protección de los recursos naturales.
La obligación del cumplimiento de este requisito, se hace previo al desarrollo de cualquier proyecto de vivienda, industrial o comercial, y es obligatorio debido a la necesidad de cuidar nuestras fuentes hídricas y protegerlas frente a los contaminantes y al manejo inapropiado de los recursos naturales, y así estar a la vanguardia del Cambio Climático que estamos afrontando en nuestros días.


MARTIN EDUARDO MORENO ROA
Consultor Prospectiva y Medio Ambiente Sostenible.


jueves, 25 de febrero de 2016

LA CAR

La ley 99 de 1993, dice que las CARs son las encargadas de Evaluar, controlar y de hacer el seguimiento al estado de los recursos naturales, esto, de acuerdo al uso o el impacto que genere, una persona jurídica o una persona natural.
Frente a lo que le suceda a alguno de los recursos naturales la acción a tomar por parte de la autoridad ambiental, es dada por la normatividad, que le da herramientas, para sancionar o dar permisos.
Cuando se habla de sancionar o dar permiso, por el impacto a los recursos naturales propiamente dichos., hablamos de agua, aire, suelo, fauna, flora y el paisaje o paisajismo.
¿Qué es lo que se evalúa, controla y se le hace seguimiento?
Se hace la evaluación, control y seguimiento a los recursos naturales que de una u otra manera tienen la forma de hacérsele aprovechamiento. Por ejemplo, al agua se aprovecha a través de una concesión de aguas, al aire a través de un permiso de control de emisiones atmosféricas, el suelo a través de una licencia ambiental para explotación minera, la fauna a través de permiso de caza de alguna especie animal con fines específicos, la flora a través de una tala y el paisajismo través de una de las acciones anteriores y por lo cual se debe tener cuidado con el entorno armónico de la naturaleza.
Para el aprovechamiento de algunos de los recursos naturales se requiere de un PERMISO específico. De ese aprovechamiento que se haga, se tendrá que hacer una compensación que la determinaran las CARs de acuerdo al impacto ambiental ocasionado por esa utilización y se tendrá que pagar por el proceso a desarrollar.
Si al hacer un aprovechamiento de algunos de estos recursos, sin el previo permiso, se procederá a una SANCION, que puede ser en especie y/o económica (ley 1333 de 2009).
Finalmente la función de la autoridad ambiental en el plano municipal, es dar permisos y sancionar, que es de lo que se conoce muy poco o nada, pues los ciudadanos comunes y corrientes son los que están en la mira de la acción de esta autoridad.
Así mismo lo otro que determina la ley 99 de 1993, y, que iremos conociendo a medida que avancemos en el desarrollo de esta temática ambiental, está relacionado con los entes territoriales y demás.

MARTIN EDUARDO MORENO ROA

Consultor Prospectiva y Medio Ambiente Sostenible.

sábado, 20 de febrero de 2016

CURVAS DE NIVEL

¿ QUE ES  UNA  CURVA DE NIVEL ?

Se denominan curvas de nivel a las líneas que marcadas sobre el terreno desarrollan una trayectoria que es horizontal. Por lo tanto podemos definir que una línea de nivel representa la intersección de una superficie de nivel con el terreno. En un plano las curvas de nivel se dibujan para representar intervalos de altura que son equidistantes sobre un plano de referencia.
Esta diferencia de altura entre curvas recibe la denominación de “equidistancia”

De la definición de las curvas podemos citar las siguientes características:

1. Las curvas de nivel no se cruzan entre si.
2. Deben ser líneas cerradas, aunque esto no suceda dentro de las líneas del dibujo.
3. Cuando se acercan entre si indican un declive mas pronunciado y viceversa.
4. La dirección de máxima pendiente del terreno queda en el ángulo recto con la curva de nivel

TIPOS DE CURVAS DE NIVEL:

Curva clinográfica: Diagrama de curvas que representa el valor medio de las pendientes en los diferentes puntos de un terreno en función de las alturas correspondientes.

Curva de configuración: Cada una de las líneas utilizadas para dar una idea aproximada de las formas del relieve sin indicación numérica de altitud ya que no tienen el soporte de las medidas precisas.

Curva de depresión: Curva de nivel que mediante líneas discontinuas o pequeñas normales es utilizada para señalar las áreas de depresión topográfica.

Curva de nivel: Línea que, en un mapa o plano, une todos los puntos de igual distancia vertical, altitud o cota. Sinónimo: isohipsa.


Curva de pendiente general:
Diagrama de curvas que representa la inclinación de un terreno a partir de las distancias entre las curvas de nivel.

Curva hipsométrica:
Diagrama de curvas utilizado para indicar la proporción de superficie con relación a la altitud. Sinónimo complementario: curva hipsográfica. Nota: El eje vertical representa las altitudes y el eje horizontal las superficies o sus porcentajes de superficie.

Curva intercalada:
Curva de nivel que se añade entre dos curvas de nivel normales cuando la separación entre éstas es muy grande para una representación cartográfica clara. Nota: Se suele representar con una línea más fina o discontinua.

Curva maestra:
Curva de nivel en la que las cotas de la misma son múltiples de la equidistancia.