jueves, 25 de febrero de 2016

LA CAR

La ley 99 de 1993, dice que las CARs son las encargadas de Evaluar, controlar y de hacer el seguimiento al estado de los recursos naturales, esto, de acuerdo al uso o el impacto que genere, una persona jurídica o una persona natural.
Frente a lo que le suceda a alguno de los recursos naturales la acción a tomar por parte de la autoridad ambiental, es dada por la normatividad, que le da herramientas, para sancionar o dar permisos.
Cuando se habla de sancionar o dar permiso, por el impacto a los recursos naturales propiamente dichos., hablamos de agua, aire, suelo, fauna, flora y el paisaje o paisajismo.
¿Qué es lo que se evalúa, controla y se le hace seguimiento?
Se hace la evaluación, control y seguimiento a los recursos naturales que de una u otra manera tienen la forma de hacérsele aprovechamiento. Por ejemplo, al agua se aprovecha a través de una concesión de aguas, al aire a través de un permiso de control de emisiones atmosféricas, el suelo a través de una licencia ambiental para explotación minera, la fauna a través de permiso de caza de alguna especie animal con fines específicos, la flora a través de una tala y el paisajismo través de una de las acciones anteriores y por lo cual se debe tener cuidado con el entorno armónico de la naturaleza.
Para el aprovechamiento de algunos de los recursos naturales se requiere de un PERMISO específico. De ese aprovechamiento que se haga, se tendrá que hacer una compensación que la determinaran las CARs de acuerdo al impacto ambiental ocasionado por esa utilización y se tendrá que pagar por el proceso a desarrollar.
Si al hacer un aprovechamiento de algunos de estos recursos, sin el previo permiso, se procederá a una SANCION, que puede ser en especie y/o económica (ley 1333 de 2009).
Finalmente la función de la autoridad ambiental en el plano municipal, es dar permisos y sancionar, que es de lo que se conoce muy poco o nada, pues los ciudadanos comunes y corrientes son los que están en la mira de la acción de esta autoridad.
Así mismo lo otro que determina la ley 99 de 1993, y, que iremos conociendo a medida que avancemos en el desarrollo de esta temática ambiental, está relacionado con los entes territoriales y demás.

MARTIN EDUARDO MORENO ROA

Consultor Prospectiva y Medio Ambiente Sostenible.

sábado, 20 de febrero de 2016

CURVAS DE NIVEL

¿ QUE ES  UNA  CURVA DE NIVEL ?

Se denominan curvas de nivel a las líneas que marcadas sobre el terreno desarrollan una trayectoria que es horizontal. Por lo tanto podemos definir que una línea de nivel representa la intersección de una superficie de nivel con el terreno. En un plano las curvas de nivel se dibujan para representar intervalos de altura que son equidistantes sobre un plano de referencia.
Esta diferencia de altura entre curvas recibe la denominación de “equidistancia”

De la definición de las curvas podemos citar las siguientes características:

1. Las curvas de nivel no se cruzan entre si.
2. Deben ser líneas cerradas, aunque esto no suceda dentro de las líneas del dibujo.
3. Cuando se acercan entre si indican un declive mas pronunciado y viceversa.
4. La dirección de máxima pendiente del terreno queda en el ángulo recto con la curva de nivel

TIPOS DE CURVAS DE NIVEL:

Curva clinográfica: Diagrama de curvas que representa el valor medio de las pendientes en los diferentes puntos de un terreno en función de las alturas correspondientes.

Curva de configuración: Cada una de las líneas utilizadas para dar una idea aproximada de las formas del relieve sin indicación numérica de altitud ya que no tienen el soporte de las medidas precisas.

Curva de depresión: Curva de nivel que mediante líneas discontinuas o pequeñas normales es utilizada para señalar las áreas de depresión topográfica.

Curva de nivel: Línea que, en un mapa o plano, une todos los puntos de igual distancia vertical, altitud o cota. Sinónimo: isohipsa.


Curva de pendiente general:
Diagrama de curvas que representa la inclinación de un terreno a partir de las distancias entre las curvas de nivel.

Curva hipsométrica:
Diagrama de curvas utilizado para indicar la proporción de superficie con relación a la altitud. Sinónimo complementario: curva hipsográfica. Nota: El eje vertical representa las altitudes y el eje horizontal las superficies o sus porcentajes de superficie.

Curva intercalada:
Curva de nivel que se añade entre dos curvas de nivel normales cuando la separación entre éstas es muy grande para una representación cartográfica clara. Nota: Se suele representar con una línea más fina o discontinua.

Curva maestra:
Curva de nivel en la que las cotas de la misma son múltiples de la equidistancia.

viernes, 19 de febrero de 2016

CASA LOTE SAN JOAQUIN

Ubicado en La Mesa Cundinamarca.

Inspección: San Joaquín

Urbano
Área total: 1,920 M2
Área de construcción: 48 M2 Casa prefabricada.
Valor del predio: $ 190.000.0000
Con Servicios
Alcantarillado de San Joaquín, de la junta de acción comunal.
Árboles Frutales, Mango, Mandarina, Guanábana, Banano, Naranja Dulce y Agria.

jueves, 18 de febrero de 2016

VENTA DE LOTE

CONJUNTO CAMPESTRE SENDERO COLONIAL

venta de lote en este hermoso conjunto campestre sendero colonial.
el lote 47 esta en venta
con un área de 778 M2
valor : $ 110.000.000
Con áreas sociales, piscinas, canchas múltiples, zonas verdes, parque biosaludable, clima agradable, naturaleza, aire fresco, arquitectura campestre.
Nos encontramos a tan solo 4 kilo-metros vía que de la mesa conduce a San Joaquin.



LOTE EN HOSPICIO VEREDA GUAYABAL


LOTE VEREDA GUAYABAL 

Ubicado en Hospicio                                   
Vereda: Guayabal
Área: 1.000 M2
Valor del predio: $ 60.000.000
Predio ubicado a 8 minutos vía la mesa Cundinamarca a Hospicios, tiene árboles frutales como: naranjos, mango, mandarina, plátano popocho y banano.
Con servicios.








 













Si lo quiere, lo negociamos!!



sábado, 13 de febrero de 2016

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN

Sobre los consejos Territoriales de Planeación tenemos 3 instancias, La primera para los Planes de Desarrollo, las segunda para los Planes de Ordenamiento Territorial y las terceras para la integración de áreas de influencia territorial, es de aclarar que todas tienen una ley pero están integradas de en un mismo contexto y están enfocadas sobre el Ordenamiento y Desarrollo del Territorio .

En este sentido decimos de acuerdo a la Ley, quienes integran estos consejos y comités dentro de la población

1. Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, 152 de 1994 artículos 34 y 35, Consejo Territorial de Planeación y su función es armonizar y ser coherente entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo, se determina un mínimo de 6 que serian, se aclara pueden ser mas sectores y lo determina la administración bajo un acuerdo.
Económico
Social
Ecologico
Educativo
Cultural
Comunitario

2. Ley de Ordenamiento Territorial, 388 de 1997, articulo 29, Consejo Consultivo de Ordenamiento, es una instancia asesora de la Administración Municipal en materia de Ordenamiento Territorial y los miembros de este concejo podrán ser escogidos entre los integrantes del Concejo Territorial de Planeación.y esta integrado por los sectores
Civico
Gremial
Profesional
Ecológico
Comunitario

3. Ley 614 de 2000 articulo 5, Comités de Integración Territorial, son cuerpos colegiados en los cuales las autoridades competentes concertarán lo referente a la implementación de los planes de ordenamiento territorial y el desarrollo futuro del área de influencia territorial y los comités son elegidos, por el Concejo Territorial de Planeación y están compuestos por los sectores:
Productivo
Economico
Delegado de organización no gubernamental (ONG)

En el caso del Municipio de La Mesa esta el acuerdo 008 de 1995, y a la luz de lo anterior, consideramos que este acuerdo se debe ajustar a la nueva normativa legal, porque integra aspecto del plan de desarrollo, plan básico de ordenamiento territorial y planes integrales que estructuran la dinámica de la región, siendo incluyentes con nuestros pobladores y con nuestros vecinos.
En cuanto a los sectores que se deben  hacer parte del Consejo Territorial de Planeación, que es la base de los comités y consejos, consideramos, deberían ser (11) once tomando como punto de partida los anteriormente mencionados y que sea numero impar. entonces como conclusión de los sectores serian: Económico,Social,Ecológico, Educativo, Cultural, Comunitario, Cívico, Gremial, Profesional, Productivo, Juventudes y Mujeres o Genero.
http://www.lamesa-cundinamarca.gov.co/index.shtml?apc=B1--&s=v&nocache=1&als%5Bvbuscar%5D=planeacion+&Ir=Buscar

En esta dirección electrónica podrán encontrar todos los requisitos y recomendaciones exigidas por la oficina de planeacion del municipio de la mesa, para poder llevar a cabo   el tramite de  licencias de  urbanización, parcelación, subdivisión y construcción.